jueves, 12 de marzo de 2009

PORTAFOLIO DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES.. 1
1-SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES: 3
1.1De las sociedades en general: 3
1.2 Sociedad en nombre colectivo: 3
1.3 Sociedad de responsabilidad limitada: 3
1.4 Sociedad en comandita simple: 3
1.5 Sociedad anónima: 4
1.6 Sociedad en comandita por acciones: 4
1.7 Sociedad cooperativa: 4
1.7 Sociedad civil: 4
2 – CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, PARTES SOCIALES Y CERTIFICADOS DE APORTACION: 5
2.1Capital social: 5
2.2Acciones: 5
2.3 Partes sociales: 5
2.4 Certificados de aportación: 5
3. ASAMBLEAS DE SOCIOS Y ACCIONISTAS: 5
4. CONSTITUCION Y APERTURA DE SOCIEADES: 6
4.2.Percepciones a cuenta de utilidades de los socios industriales: 6
4.3 Sociedad en comandita simple: 7
4.4 Sociedad de responsabilidad limitada : 7
4.5.Aportaciones suplementarias: 7
4.6.Amortizacion de partes sociales: 7
5. MODIFICACION AL CAPITAL , APLICACIÓN DE UTILIDADES O PERDIDAS: 7
5.1Modificacion al capital: 7
5.2 Retiro de socios o accionistas: 8
5.3 Reembolso de parte del capital: 8
5.4 Absorción de perdidas: 8
5.5 Sociedades de capital variable: 8
6.DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES: 9
6.1 Disolucion: 9
6.2. Liquidación: 9
6.3 Reglas particulares de evaluación: 9
6.4.Aspectos contables: 10
7.CONCURSO MERCANTILES DE SOCIEDADES: 10
7.1Concurso mercantil: 10
7.2 Disposiciones preliminares: 10
7.3 Pasivo vencido: 10
7.4 Activos líquidos: 11
8. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES.. 11
8.1 Transformación de sociedades: 11
8.2. Responsabilidad de los socios. 11
8.3. Rescisión del acuerdo de transformación.. 12
8.4. Compromiso previo de fusión.. 13
9.ESTADOS FIANCIEROS PROFORMA: 14
9.I. ESTADOS FINANCIEROS.. 14
9.2 ESTADO FINANCIERO PROYECTADO.. 14
9.3ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.. 14
9.4ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.. 14
9.5.CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS.. 14
10. ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS: 15
11.ESTADOS FIANCIEREOS CONSOLIDADOS: 15
11.1Presentación de los estados financieros consolidados. 15
11.2Alcance de los estados financieros consolidados. 16
11.3Operaciones de consolidación.. 16
12.FUSION DE SOCIEDADES: 17
12.1.Diferentes,Conceptos,de,Fusión: La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. 17
12.2Características,dela,Fusión: 17
13. ESCISION DE SOCIEDADES: 18

1-SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES:
1.1De las sociedades en general:
Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares .Son sujetos de derechos y obligaciones y por lo tanto tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
1.2 Sociedad en nombre colectivo:
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.Las personas que integran la sociedad están obligadas con los eventos económicos que la sociedad realice.
1.3 Sociedad de responsabilidad limitada:
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones ,sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
1.4 Sociedad en comandita simple:
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria , limitada y solidariamente , de las obligaciones sociales , y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
1.5 Sociedad anónima:
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones . Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.
La sociedad anónima puede constituirse con la comparecencia ante el notario de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción publica.
1.6 Sociedad en comandita por acciones:
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria , ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


1.7 Sociedad cooperativa:
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad , esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas , a través de la realización de actividades económicas de producción , distribución y consumo de bienes y servicios.
1.7 Sociedad civil:
Por el contrato de sociedad , los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico , pero que no constituya una especulación comercial.

2 – CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, PARTES SOCIALES Y CERTIFICADOS DE APORTACION:
2.1Capital social:
Es el conjunto de aportaciones de los socios a la sociedad, considerado en la escritura constitutiva o en sus reformas

2.2Acciones:
Son títulos de crédito nominativos que integran el capital en las sociedades de capital y sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios .
2.3 Partes sociales:
Representan en las sociedades de personas la aportación de cada socio que se constituye en razón de la confianza reciproca entre las mismas personas , tomando en cuenta entre los socios su profesión , habilidad comercial o industrial, su reputación etcétera.
2.4 Certificados de aportación:
Las aportaciones de los socios quedas representadas por certificados de aportación que son nominativos , indivisibles y de igual valor los que deberán actualizarse anualmente.
3. ASAMBLEAS DE SOCIOS Y ACCIONISTAS:
La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad y deberá celebrarse por lo menos una vez al año. Las asambleas son convocadas por los gerentes , si no lo hicieran por el consejo de vigilancia y a falta u omisión que representan mas de la tercera parte del capital. Salvo en pacto contrario , las convocatorias se harán por medio con cartas certificadas con acuse de recibo , se deberán contener a la orden , al día y dirigirse a cada socio por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Las resoluciones de las asambleas se toman por mayoría de voto para que haya quórum, se requiere por lo menos de la mitad de la representación del capital social a no ser que el contrato social exija una porción mas elevada.
Si no se reúne la representación requerida para la asamblea los socios serán convocados por segunda vez y la asamblea se celebrara cualesquiera que sea la porción del capital representado. Las decisiones se toman por mayoría de votos. Las asambleas tienen las facultades que en cada sociedad en particulares , se han señalado con anterioridad mente. Las asmbleas pueden ser :constitutivas , ordinarias y extraordinarias.
4. CONSTITUCION Y APERTURA DE SOCIEADES:
4.1.Concepto general:
La constitución de las sociedades señala en su articulo 5:”las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar sus modificaciones .El notario no autoriza la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan con lo dispuesto contra la ley”.
Las sociedades mercantiles inscritas en el registro publico del comercio , tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios.
4.2.Percepciones a cuenta de utilidades de los socios industriales:
Los socios industriales deben percibir una cantidad necesaria para alimentos. Las entregas que perciban los socios industriales deben ser tratadas como un salario por ser un ingreso derivado del trabajo personal . Se registran a través de nominas o bien se hacen entregas de formas directas . Estas cantidades están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta al igual que las remuneraciones a los socios capitalistas tratado anteriormente.
Las cantidades entregadas deben ser cargadas mensualmente a los resultados para que los estados financieros intermedios (mensuales) reflejen los resultados correctos sin necesidad de hacer ajustes o reclasificaciones.
4.3 Sociedad en comandita simple:
Recordemos que para efectos de la apertura de los libros de la sociedad en comandita simple existe bajo una razón social y se formara con el nombre de uno o mas socios comanditados y cuando en ella no configuren los de todos . Se añadirá “cia” y se agregaran las abreviaturas S . C. Existen dos clases de socios , comanditarios que están obligados ante terceros al pago de sus obligaciones y los comanditados responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
4.4 Sociedad de responsabilidad limitada :
Esta sociedad no podrá tener mas de cincuenta socios que responden ante terceros hasta el monto de sus aportaciones , al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50% de cada parte social.
Los socios pueden tener derecho a percibir intereses no mayores al 9% anual, sobre sus aportaciones que deben cargarse a gastos , aun cuando no hubiere beneficios durante el periodo de iniciación de operaciones, sin exceder a un periodo de tres años.
4.5.Aportaciones suplementarias:
Son prestaciones en dinero o bienes que los socios otorgan a la empresa en forma temporal para aumentar la capacidad operativa.
4.6.Amortizacion de partes sociales:
Normalmente el socio deberá esperar la disolución o liquidación de la sociedad para que se le reembolse el valor de su aportación , sin embargo es licito no esperar tal situación y es posible amortizar olas partes sociales con utilidades retenidas conservándose el mismo capital social.
5. MODIFICACION AL CAPITAL , APLICACIÓN DE UTILIDADES O PERDIDAS:
5.1Modificacion al capital:
El capital se puede modificar por aumentos y disminuciones .Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al numero de sus acciones para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. No podrán emitirse nuevas acciones , si no hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.


5.2 Retiro de socios o accionistas:
La reducción del capital social efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas se publicaran por tres veces en el periódico oficial en la entidad federativa y en el que tenga su domicilio la sociedad con intervalo de diez días.
5.3 Reembolso de parte del capital:
En algunas ocasiones las empresas pueden estar sobrecapitalizadas . Una causa es la reducción de líneas de productos o restructuraciones financieras estratégicas que dan lugar a necesidades de recursos menores. Cuando esto sucede es necesario hacer una reducción del capital para dejar un monto suficiente para la operación de la empresa.
5.4 Absorción de perdidas:
Las perdidas se pueden absorber con el capital de la sociedad cuando estas no presenten las dos terceras partes del capital social o cuando al reducirse el capital no sea inferior al mínimo exigido por la ley.
5.5 Sociedades de capital variable:
Estas sociedades pueden ser tomadas excepto las de sociedad cooperativa que siempre es capital variable, para los aumentos y disminución del capital se deben observar las siguientes disposiciones:
Los accionistas tendrán derecho preferente en porción al numero de acciones.
No podrán emitirse nuevas acciones hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.
6.DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES:
6.1 Disolucion:
La disolución total de la sociedad no es si no un fenómeno previo a su extinción o sea la liquidación. Existe la disolución parcial y sus causas a un que no todas son aplicables a cualquier tipo de sociedad las siguientes producen disolución respecto a un socio.
6.2. Liquidación:
La liquidación estará a cargo de uno o mas liquidadores quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los limites de su encargo.
Mientras no haya sido inscrito en registro publico de comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones , los administradores continuaran en el desempeño de su encargo.

6.3 Reglas particulares de evaluación:
La empresa refleja su situación financiera y el resultado de sus operaciones en base en principios de contabilidad , cuando se pone en liquidación alguno de estos se quebrantan y por lo tanto la situación financiera y los resultados de su operación en los estados financieros de liquidación son diferentes . Los postulados básicos que afectan en los estados de liquidación son los relativos a la base de cuantificación de las operaciones.
6.4.Aspectos contables:
La liquidación implica el cobro de las deudas a favor de la sociedad , la venta de los activos, el pago de los pasivos, las erogaciones que deben hacerse en el proceso de liquidación y la distribución del haber social entre los socios o accionistas .
7.CONCURSO MERCANTILES DE SOCIEDADES:
7.1Concurso mercantil:
El 15 de mayo del 2000 entro en vigor la ley de concursos mercantiles sustituyendo a la ley de quiebras y suspensión de pagos del 20 de mayo de 1943.
La nueva ley tiene los siguientes aciertos:
-federalizacion de procedimientos
-se establece una unidad de cuenta y pago establecido a través de convertir a UDIS los crédito.
-se crea un nuevo organismo: Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
7.2 Disposiciones preliminares:
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas denominadas:
Conciliación: es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.
Quiebra: es la venta de la empresa del comerciante de sus unidades productivas o de bienes que la integran para el pago de los acreedores reconocidos.
7.3 Pasivo vencido:
Incumplimiento de pago a 2 o mas acreedores distintos que tengan 30 o mas de vencido y que presenten el 35 % o mas de obligaciones a cargo del comerciante.
7.4 Activos líquidos:
Se requiere por lo menos el 85 % de las obligaciones vencidas en :
-Efectivo en caja y depósitos a la vista.
-Depósitos e inversiones
-Cuentas por cobrar
8. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
8.1 Transformación de sociedades:
La transformación de una sociedad es el cabio de su tipo o régimen social y la naturaleza jurídica que tiene una sociedad u otra con derechos y obligaciones diferentes según de la sociedad de que se trate. La transformación cambia una sociedad a otra que este autorizada por la ley de sociedades mercantiles .

8.2. Responsabilidad de los socios
Régimen modificado x ley 22.903, tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de transformación.-
La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores a la transformación, pero modifica el tema del consentimiento de acreedores.
Para la limitación de esa responsabilidad anterior se requiere el consentimiento expreso de los acreedores.-
La subsistencia de la Responsabilidad Ilimitada y Solidaria alcanza a operaciones sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles con posterioridad a ella.
También se modificó : El régimen de la mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como consecuencia de la transformación.-Ahora la mayor responsabilidad
personal que asuman los socios x la transformación, no se extenderá a las obligaciones anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.-
Requisitos
La ley 22.903 modificó también la regulación de los requisitos necesarios a cumplir para el tramite de transformación:
Acuerdo unánime de los socios o las mayorías estatutarias.-
Confección de un balance especial : que debe haber sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se tome la resolución social de transformación, debiendo estar a disposición de todos los socios por lo menos 15 días antes de la reunión o asamblea que considere la transformación. Para la aprobación de este Balance se exige la misma mayoría que para aprobar el BALANCE GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese balance a disposición de los acreedores (como preveía la Ley 19.550)
Instrumentación De La Transformación: Concurriendo los representantes sociales de la sociedad transformada y de los nuevos representantes.-Debe dejarse constancia de los socios recedentes que se retiran de la sociedad y del capital que representan. Deben cumplirse las formalidades que correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.
Publicación: por un día en el boletín oficial o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de publicación era de 3 días)
Contenido de la publicación: a) Fecha de resolución social que dispuso la transformación b) Fecha del instrumento de transformación c) la razón social o denominación social anterior y la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los que se incorporan y el capital que representan e) Determinar las modificaciones del contrato social, en cuanto al capital, duración, objeto social, organización de la administración, etc.-
Inscripción De La Transformación: Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro Público de Comercio y Registros que correspondan conforme el tipo de sociedad. También se deberá inscribir la transformación : en el registro de la propiedad inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o gravámenes de los que deba tomarse razón.- Todas las inscripciones las ordenará el juez o autoridad administrativa a cargo del registro público de comercio.-

8.3. Rescisión del acuerdo de transformación
La resolución de transformación puede ser dejada sin efecto por los mismos socios , mientras no haya sido inscripta ( según la Ley 22.903) .
La Ley 19550: Autorizaba la rescisión siempre que no hubiera perjuicios para los socios y los 3ros y no hubiera mediado la publicación.- Si hubiera mediado publicación , habrá que hacer NUEVA PUBLICACION comunicando la rescisión.-
Rescisión: Requiere igual mayoría, que la votación de la transformación.-
Caducidad de la transformación:
La ley 22.903: incorporó este tópico respecto a la caducidad de la transformación, si habiendo transcurrido 3 meses de haberse resuelto la misma, no se hubiese inscripto. Los administradores : son responsables (personal, solidaria e ilimitadamente) x los perjuicios que pueden derivarse del incumplimiento de la inscripción o publicación de la transformación y su caducidad.-
Producida la caducidad: debe publicarse , si ya se hubiese publicado la transformación.-
De la fusión:
Fusión : Implica Unión de 2 ó más Sociedades .
La nueva sociedad resultante de la fusión pura : asume la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.-
La fusión por absorción: Una sociedad incorpora y absorbe a otra u otras sociedades, que se disuelven ( las incorporadas) sin liquidarse.-
La Sociedad Incorporante: asume los derechos y Obligaciones de las sociedades fusionadas.-
Por la Ley 22.903 se aclaró que la Transferencia de los patrimonios se producirá al inscribirse en el Registro Publicas de Comercio: el acuerdo definitivo de fusión y el nuevo contrato social o el aumento de capital de la incorporante.
Etapas de la fusión:
El acuerdo base: es previo, y se conviene sobre: conveniencia de fusión, motivos y finalidad que persigue.
forma de confeccionar los balances especiales: fecha de cierre, bases para su confección, criterios de valuación, etc.
Designación de una comisión mixta que estudie las nuevas normas estatutarias o las reformas a introducir en el contrato social de la incorporante.-
La forma en que se conducirán sus respectivas administraciones durante la confección de los balances y hasta que se suscriba el "compromiso previo de fusión".-

8.4. Compromiso previo de fusión
Debe ser suscripto por los representantes de las sociedades que se fusionarán .-
El compromiso de fusión: presupone la existencia de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantes.- En ese momento las partes ya han realizado los balances especiales necesarios para cuya confección ha debido existir acuerdo previo. Este documento debe contener:
Exposición sobre los motivos y finalidades de la fusión.-
Los Balances especiales: Este Balance debe ser firmado por los administradores sociales, con informes de los síndicos, en su caso. Y deben haber sido cerrados en igual fecha y no anterior a los 3 meses de la firma del "compromiso".-
La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones. Pues no podrá haber fusión si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la paridad de cambio que aplicarán a sus participaciones sociales.-
El proyecto de contrato social de la nueva sociedad (en caso de Fusión Pura) o las reformas a introducir en el contrato de la sociedad incorporante (en caso de Fusión Por Absorción)
Las limitaciones que las partes convengan respecto de las administraciones de los negocios sociales y las garantías que estipulen para darse mutuas seguridades respecto de una actividad normal en las respectivas sociedades hasta la terminación del trámite de fusión con su respectiva inscripción.
9.ESTADOS FIANCIEROS PROFORMA:
9.I. ESTADOS FINANCIEROS
Estados financieros que presenta a pesos constantes los recursos generados o utilidades en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. La expresión "pesos constantes", representa pesos del poder adquisitivo a la fecha del balance general (último ejercicio reportado tratándose de estados financieros comparativos).
Algunos estados financieros
9.2 ESTADO FINANCIERO PROYECTADO
Estado financiero a una fecha o periodo futuro, basado en cálculos estimativos de transacciones que aún no se han realizado; es un estado estimado que acompaña frecuentemente a un presupuesto; un estado proforma.
9.3ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Son aquellos que han pasado por un proceso de revisión y verificación de la información; este examen es ejecutado por contadores públicos independientes quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.

9.4ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Aquellos que son publicados por compañías legalmente independientes que muestran la posición financiera y la utilidad, tal como si las operaciones de las compañías fueran una sola entidad legal.
9.5.CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS
Balance General.
Estado de Resultado u Operaciones
Estado de Flujos

10. ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS:
Son los documentos que se elaboran con el fin de presentar la situación financiera y los cambios en la misma, así como el resultado de las operaciones de un grupo de compañías afiliadas, como si fueran una entidad económica independiente de sus personalidades jurídicas. Se formulan sumando los estados financieros de las compañías del grupo, después de eliminar los saldos y transacciones (e inversiones en su caso) entre las mismas, así como las utilidades no realizadas por la entidad.
11.ESTADOS FIANCIEREOS CONSOLIDADOS:

11.1Presentación de los estados financieros consolidados
Toda controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el párrafo debe presentar estados financieros consolidados. Toda controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra controladora, no necesita presentar estados financieros consolidados siempre que, en el caso de la participada prácticamente en su totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de los intereses minoritarios.
Tales controladoras deben revelar, en sus estados financieros individuales, las razones por las que no han presentado los estados financieros consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus subsidiarias . También deben informar sobre el nombre de la empresa controladora que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de la oficina de registro donde éstos quedan depositados. Los usuarios de los estados financieros de la controladora están, usualmente, interesados en el grupo de empresas y necesitan, por tanto, ser informados de la situación financiera, los resultados y los flujos de fondos del grupo en su conjunto. A cubrir esta necesidad van dirigidos los estados financieros consolidados, que presentan la información financiera sobre el grupo como si se tratara de una sola empresa, sin tener en consideración los límites legales de las entidades jurídicas independientes.10. Una controladora, si está poseída enteramente por otra empresa, no siempre tendrá que presentar estados financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser requeridos por la empresa dominante, y las necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros consolidados de esa controladora.
En algunos países se exime de presentar estados consolidados a la controladora que está poseída prácticamente en su totalidad por otra empresa, siempre que la dominante obtenga para ello la aprobación de quienes representen los intereses minoritarios. La expresión "poseída prácticamente en su totalidad" significa, con frecuencia, que la dominante posee el 90% o más de los derechos de voto.
11.2Alcance de los estados financieros consolidados
La controladora que confeccione estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo aquéllas a las que se refiere el párrafo 13. En los estados financieros consolidados se incluye a todas las empresas controladas por la controladora, salvo aquellas subsidiarias excluidas por las razones establecidas en el párrafo 13. Se presume la existencia de control cuando la controladora posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto de una empresa, a menos que, por circunstancias excepcionales, pueda demostrarse claramente que tal posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos de los derechos de voto de una empresa, si ello supone:
poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversionistas;
poder para dirigir las políticas financiera y de operación de esa empresa, obtenido por acuerdo o disposición reglamentaria;
poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración u órgano equivalente de dirección, o
poder de controlar la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración u órgano equivalente de dirección.

11.3Operaciones de consolidación
Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la controladora y sus subsidiarias se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Para conseguir que los estados consolidados presenten información financiera del grupo como si fuera una sola empresa, se tienen en cuenta los siguientes pasos:
Se elimina el valor en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria, con la porción de patrimonio neto de la subsidiaria marcado por el porcentaje de dominio (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios, que también describe el proceso a seguir con la plusvalía comprada resultante, en su caso);
Los intereses minoritarios en la ganancia neta de las subsidiarias consolidadas, en el periodo en que se informa, se identifican y separan del resultado consolidado para llegar a la ganancia neta correspondiente a los propietarios de la controladora, y
Los intereses minoritarios, en el patrimonio neto de las subsidiarias consolidadas, se identifican y presentan, en el balance del grupo, en partida separada de las obligaciones y del patrimonio neto de los propietarios de la controladora. Los intereses minoritarios en el patrimonio neto están compuestos por:
el importe que les correspondiese en el momento de la adquisición, calculado de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios, y
la participación de los minoritarios en los movimientos habidos en el patrimonio neto desde la fecha de adquisición.
12.FUSION DE SOCIEDADES:

12.1.Diferentes,Conceptos,de,Fusión:La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

12.2Características,dela,Fusión:
Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito;La desaparición de la (s) sociedad (es) aportarte (es) o absorbida (s);La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Tavera, "la Fusión se caracteriza por:Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona moral;Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente;Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente;Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de expansión económica o de crisis".
Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las siguientes características:La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad;La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse;La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable.
13. ESCISION DE SOCIEDADES:
Una escisión es una división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. La compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente.Una escisión en ningún caso implica la desaparición de alguna empresa.La figuras básicas de escisión son:INCORPORACIÓN:Se da cuando la parte que se separa pasa a una sociedad ya constituida.FUSIÓN: Se da cuando varias empresas ceden parte de sus activos para crear una sociedad nueva.INTERNA O PROPIA: Se da cuando una empresa adiciona parte de su patrimonio para constituir una nueva.Legalmente se establece que existe escisión cuando:
Una sociedad utiliza parte de sus recursos y los transfiere en un paquete o en varias partes a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
Una sociedad se separa sin implicar su liquidación al dividir sus propiedades en dos o más partes que se transfieren a a sociedades existentes o nuevas sociedades.En la figura legal de escisión existe dos jugadores:Sociedad escindente: Empresa que genera la operación. Sociedad beneficiaria: Es la resultante del proceso de participación.

BIBLIOGRAFIA: Contabilidad de Sociedades de Joaquin Moreno Fernandez.

lunes, 9 de marzo de 2009

PORTAFOLIO DE FINANZAS






CAPITULO 1. LA FUNCIÓN DE FINANZAS EN LA EMPRESA- 1
CAPITULO 2. CICLO DE OPERACIÓN DE LOS NEGOCIOS- 4
CAPITULO 3. NATURALEZA DE DE LA INFORMACIÓN- 5
FINANCIERA. 5
CAPITULO 4. LAS DECISIONES DE NEGOCIOS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS 6
CAPITULO 5. LA ECUACIÓN CONTABLE BÁSICA- 7
CAPITULO 6. ESTADO DE RESULTADOS- 7
CAPITULO 7. BALANCE GENERAL- 8
CAPITULO 8. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO- 9
CAPITULO 9. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO- 10
















CAPITULO 1. LA FUNCIÓN DE FINANZAS EN LA EMPRESA
DEFINICION DE EMPRESA:
Con el fin de entender de una mejor manera la función de las finanzas, es necesario primero tener una compresión de lo que es una empresa, sus características, objetivos y como pueden ser clasificadas. Así pues una empresa se define como una entidad económica que esta constituida por derechos humanos y por recursos económicos que es necesario administrar para el logro de ciertos objetivos.
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
En las prácticas existen distintos criterios para clasificar a las empresas de acuerdo con los fines que se persiguen, con dichas clasificaciones o agrupaciones.
Un primer criterio de clasificación tiene como base el objeto que las empresas persiguen es decir si estas son creadas para generar o no utilidades. Siguiendo este criterio, las empresas pueden ser de carácter lucrativo y no lucrativo. Las empresas con fines lucrativos son aquellas que tienen como fin generar utilidades para sus dueños o accionistas. Estas empresas prestan servicios, comercializan productos o manufacturan bienes específicos que son vendidos a un costo que permita cubrir sus costos y además compensar a los dueños con utilidades. Las empresas no lucrativas en cambio tiene como objetivo brindar un servicio de asistencia a la comunidad, como educación, salud o infraestructura urbana, más que obtener una utilidad ya que a los que aportaron recursos no se les harta distribución alguno por este concepto.
Un segundo criterio para la clasificación de las empresas es dependiendo si cotizan o no en la bolsa mexicana de valores, organismo que depende de la secretaría de Hacienda y Crédito Público y que vigila y controla el proceso de colocación dé las acciones de las empresas entre el gran publico inversionista.
Un tercer criterio para clasificar a las empresas consiste en determinar si estas pertenecen a la esfera gubernamental o no. Según este criterio existen empresas gubernamentales y las empresas no gubernamentales.
Un cuarto criterio de clasificación considera el giro de satisfactor que las empresas ofrecen a los clientes.
En el caso de las compañías que ofrecen productos a sus clientes, la tenencia en algunas de ellas es que prestan además ciertos servicios como una forma de promover la venta de sus productos.
En caso de las empresas que ofrecen productos pueden existir dos modalidades: bajo la primera de ellas la empresa fabrica y vende los artículos. A esta se le conoce como empresas industriales o manufactureras. Esta es la segunda modalidad la empresa no fabrica sino que compra a empresas industriales uno o varios productos a un cierto costo y los ofrece a sus clientes a un precio de ventas que les permite obtener utilidades.
Un quinto criterio de clasificación de las empresas tiene relación con el tipo de mercado o territorio que cubren. Existen empresas nacionales e internacionales.
Un sexto criterio bajo el cual las empresas pueden ser clasificadas en su tamaño. De acuerdo con este criterio esta se puede agrupar en cuatro categorías: micro, pequeñas, medianas y grandes. Cabe mencionar como dato importante que en nuestro país más del 95% de las empresas están consideradas como micro y pequeñas, mientras que 5% restantes se clasifican como medianas y grandes empresas.
DEFINICIÓN DE ÁREA FUNCIONAL
Como se menciono anteriormente, las distintas tareas que desempeña el personal de una empresa son realizadas a través de lo que se conoce como áreas funcionales. Reciben este nombre ya que son segmentos dentro de las empresas donde se lleva acabo las funciones que son necesarias para su operación y para que este en condiciones de cumplir sus metas y objetivos. Las principales áreas funcionales de una empresa son:
- Producción
- Ventas y mercadotecnias
- Recursos humanos
- Finanzas
Las áreas funcionales pueden estar integradas a su vez por departamentos que ejecutan actividades específicas, como apoyo a la función que pertenecen.
LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN
EMPRESAS MANUFACTURERAS: Ya hemos visto que la principal característica de este tipo de empresa es fabricar productos a partir de la transformación de materias primas. Esta actividad se conoce como proceso productivo. Para que se lleve acabo es necesario que la empresa cuente con materias primas, con personal, herramientas y maquinarias para que dichas materias primas puedan ser convertidas en un producto terminado.
EMPRESAS COMERCIALES: Las empresas comerciales realizan la operación de compra-venta de mercancías, para lo cual requieren de una infraestructura física y de sistemas de distribución y almacenamiento para la adquisición, distribución y venta de las mercancías. Al área o departamento responsable de este proceso ejecutado eficazmente se le conoce como departamento de operaciones.
EMPRESAS DE SERVICIOS: Este tipo de empresas ofrecen servicio a los clientes, por lo tanto no requieren espacios para almacenamiento.
Sin embargo para que la empresa pueda estar en condiciones de ofrecer sus servicios es necesario que realicen los esfuerzos encaminados a contar con las infraestructuras y organización interna que faciliten que estos servicios sean generados.
LA FUNCION DE VENTAS Y MERCADOTECNIAS
La segunda área funcional de una empresa es de venta y mercadotecnia.
En aquellas se agrupan todas aquellas actividades que tiene como adjetivo para hacer posible la venta o comercialización de los productos o servicios que ofrecen la empresa.
Para llevar acabo esta función puede ser necesaria la ejecución de tareas particulares de esta manera, ventas y mercadotecnia puede estar dividida en las siguientes actividades o funciones específicas:
- Ventas nacionales
- Ventas internacionales o de exportación
- Publicidad
- Promoción
- Atención y servicio al cliente.
CAPITULO 2. CICLO DE OPERACIÓN DE LOS NEGOCIOS
Es el conjunto de actividades que realiza la empresa con el fin de lograr sus objetivos a través de la satisfacción de sus clientes. Se inicia con la compra de materia prima que se convertirán en producto terminado.
Las funciones que comprende el ciclo de operación en una empresa comercializadora son: compras, ventas, cobranza y pagos.
Las empresas requieren tener evidencia de las transacciones que realiza tanto interna como externamente, esto con el fin de llevar un registro de sus operaciones que sirva de base para generar información y también para dar cumplimiento a los requisitos legales y de control interno.
El punto de partida en el ciclo operativo de una empresa es el abastecimiento de los materiales, mercancías e insumos que serán vendidos en su forma original, o bien procesados según las necesidades propias del mercado.
A los artículos adquiridos mediante la compra se les conoce como inventarios, los cuáles están constituidos por los bienes de una empresa destinados a la venta o la producción para su venta posterior.
Las ventas representan la segunda etapa del ciclo de operación y es una de las actividades más importantes para las empresas, pues de nada nos servirá ofrecer nuestros productos o servicios de alta calidad si no logran venderse.
La determinación de los precios es una de las decisiones más relevantes dentro de la actividad de ventas, ya que una correcta estimación de los precios a que se ofrezcan los productos o servicios le pueden dar una ventaja competitiva a la empresa.


CAPITULO 3. NATURALEZA DE DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA.

Un administrador es por definición un tomador de decisiones, cuya actividad principal consiste en elegir entre las diferentes opciones que se le vayan presentando durante el desarrollo del negocio.

La mayoría de los expertos coinciden en que la información debe contar con ciertos atributos para que sea de calidad. Algunos se refieren a su contenido, esto es, a lo que dice, también a su utilidad o aplicación, otros toman en cuenta la oportunidad, es decir, si llega a manos del usuario cuando este la necesita.

En resumen la información debe ser comprensible, esto es que los usuarios puedan entender fácilmente su contenido.
Que sea pertinente, es decir, que su contenido sea adecuado para el uso que se le va a dar.

A la cuantificación de los datos que se incorporan en los informes financieros se le conoce como valuación.

El valor razonable se le conoce como el monto por el cual se puede intercambiar un bien entre el comprador y un vendedor adecuadamente informados, es una transacción de libre competencia.
Los valores históricos también llamados costos históricos se determinan con base en las transacciones de intercambio ocurridas en el pasado, los valores actuales se determinan tomando en cuenta intercambios que suceden en el presente.

La moneda sirve como medida de valor no tanto por la cantidad de unidades monetarias, sino por el poder adquisitivo de cada una de esas unidades, la inflación implica un problema muy serio para la generación de la información financiera, ya que el instrumento de medición que se emplea (la moneda) es inestable, esto es, su poder adquisitivo se modifica con demasiada rapidez.

La re expresión es un procedimiento que consiste en ajustar las cifras para expresarlas en unidades monetarias de un mismo poder adquisitivo.

CAPITULO 4. LAS DECISIONES DE NEGOCIOS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los tres tipos de decisiones que deben tomarse en cuenta en un negocio son:
1¿Qué la actividad desarrollará el negocio?
2¿Qué bienes se requieren para que la empresa pueda operar?
3¿De dónde se van a obtener los recursos necesarios?

Las decisiones de inversión se refieren a los bienes y recursos que se requieren para que la empresa pueda operar, en el caso de las empresas manufactureras las decisiones están relacionadas con las instalaciones de la fábrica, la maquinaria, etc.

Las decisiones de operación tienen que ver con la actividad empresarial a que se va a dedicar el negocio.

Las decisiones de financiamiento consisten en estudiar la manera como la empresa debe obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las decisiones de inversión-

Los usuarios de los estados financieros pueden ser personas o entidades externas a la empresa como clientes, acreedores y gobierno, a estas personas se les conoce también como grupo de interés en un negocio.

Los principales estados financieros son:

ESTADO DE RESULTADOS: Se le conoce también como estado de pérdidas y ganancias, en el se resume el resultado de las operaciones de un periodo determinado.

BALANCE GENERAL: También conocido como estado de situación financiera, en el se presentan valuados tanto los bienes y derechos.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO: También conocido como estado de cambios en la situación financiera, muestra los recursos generados por la operación del negocio.
Los ingresos también denominados logros son los flujos de los valores de bienes y servicios transferidos a personas o entidades externas.

Los gastos se consideran como esfuerzos

CAPITULO 5. LA ECUACIÓN CONTABLE BÁSICA

Esta consiste en:

Bienes + Derechos –Obligaciones = Patrimonio neto

A todos los recursos que posee la empresa para poder llevar a cabo sus operaciones se les llama activos.

Una transacción es el intercambio entre 2 partes, o acontecimiento que afecta a la empresa y se puede medir y cuantificar.

Las empresas para poder llevar a cabo el registro de sus operaciones de manera ordenada y uniforme, utilizan una herramienta llamada cuenta.


CAPITULO 6. ESTADO DE RESULTADOS

Las empresas muestran los resultados obtenidos en sus operaciones en un estado financiero conocido como estado de resultados.

Es un estado financiero básico que presenta la información relevante acerca de las operaciones desarrolladas por la empresa en un periodo determinado, mide el resultado de los logros alcanzados y de los esfuerzos realizados mediante la determinación de la utilidad o pérdida.

Los ingresos de operación son los beneficios que se obtienen por el desarrollo de actividades relacionadas con el giro del negocio.

Los ingresos o ventas pueden cobrarse ya sea por adelantado, cuando se presta o se vende el servicio o producto.

Los gastos generados en la operación representan la suma de todos los esfuerzos realizados por la empresa para poder generar un ingreso.

Los otros rubros del estado de resultados son:

-Utilidad Bruta: Es el resultado de restar a las ventas netas el costo de mercancía vendida y está determinada por la diferencia entre ventas y costos de ventas
-Utilidad de operación: Representa la base para la evaluación del desempeño de los administradores de la empresa, y resulta de restarle a la utilidad los gastos de operación.
-Utilidad antes de impuestos: Resulta de restar o sumar, según sea el caso, a la utilidad de operación el costo integral de financiamiento y otros gastos e ingresos.
-Utilidad neta: La utilidad final de la empresa después de los impuestos.

CAPITULO 7. BALANCE GENERAL

El balance general también llamado estado de situación financiera cuyo principal objetivo es presentar la situación financiera de una empresa en una fecha determinada.

Los activos son todos los bienes y derechos que posee la empresa y de los cuales se espera obtener un beneficio en el futuro.

Los activos circulantes son aquellos activos de los cuales se espera que se conviertan en efectivo, se vendan o se consuman en el transcurso del año.

El efectivo está constituido por las monedas en curso o sus equivalentes que estén disponibles para la operación.

Las cuentas por cobrar representan derechos a favor de la empresa que se origino por la venta de productos o la prestación de servicios a crédito.

Los inventarios son todos aquellos bienes de la empresa que están destinados a la venta o la producción para su posterior venta.

Los activos no circulantes son aquellos activos que no se convertirán en efectivo, ni se consumirán ni venderán en un plazo menor de un año.

Los pasivos representan aquella parte de los recursos de la entidad que fueron financiados por fuentes externas a la misma.

El capital ganado son las utilidades obtenidas por la empresa que se han reinvertido en ella misma y que consecuentemente no se repartieron como dividendos a los accionistas.

CAPITULO 8. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Es un estado de cambios en la situación financiera. Las normas contables aplicables en México obligan a las empresas a seguir el método indirecto.

Para elaborar el estado de flujo de efectivo se requiere contar con 2 balances uno de inicio y otro al final del periodo.

Con base en la información proporcionada por el flujo de efectivo se puede analizar si la cantidad de efectivo generada por la operación es suficiente para cubrir las necesidades de la empresa.

CAPITULO 9. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Cuando las actividades que realizan una persona o una entidad son de relevancia no sólo para ella, sino para quienes la rodean debe asegurarse de que lo que realice cumpla con las expectativas depositadas en ellas.

El establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño se inicia con una definición de objetivos, no sólo los financieros sino también los relacionados con las aspiraciones de las personas involucradas.

Al mismo tiempo que se establezcan objetivos, es necesario establecer mecanismos de motivación que incentiven a los integrantes de la empresa.

Evaluar significa emitir un juicio sobre el resultado de una acción, tomando como base un parámetro o un objetivo previamente aceptado.
Desempeño significa cumplimiento, hacer aquello a lo que se está obligado.


Cuando se crea un negocio e inicia sus operaciones, uno de sus principales objetivos es lograr utilidades a través de sus ventas.

La evaluación del desempeño de las decisiones de operación en los negocios se hará a través del estado de resultados.

Medir la rentabilidad de una empresa también consiste en la cifra de las utilidades generadas en un ejercicio determinado con los activos utilizados para generarlas.

La estructura de financiamiento ésta determinada por cuánto de los activos de la empresa está financiado con recursos internos y cuánto con recursos externos, lo cual tendrá efecto sobre el rendimiento que ganarán los accionistas.

La palanca financiera es un indicador que señala hasta qué punto una empresa está empleando pasivos para comprar e invertir en activos.
bibliografia: introduccion a las finanzas






PORTAFOLIO DE DERECHO LABORAL

CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES.
Fuentes del Derecho.
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES. 1
Fuentes del Derecho. 1
tes del Derecho. 1
Principios generales del Derecho del Trabajo. 2
Definición de Derecho del Trabajo. 3
Características del Derecho Mexicano del Trabajo. 3
Derecho del Trabajo como Derecho Social. 3
Derecho del Trabajo como Mínimo de Garantía Social. 3
Artículo 123 de la Constitución, Apartados “A” Y “B”. 4
Leyes reglamentarias del Artículo 123 Constitucional. 4
Ley Federal del Trabajo de 1931. 4
Ley Federal del Trabajo de 1970. 5
Trascendencia de las reformas a la Ley Federal del Trabajo. 5
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 5
CAPÍTULO 2. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACIÓN. 5
CAPÍTULO 3. JORNADA DE TRABAJO. 6
CAPÍTULO 4. SALARIO Y PROTECCIÓN AL MISMO. 7
CAPÍTULO 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES. 8
CAPÍTULO 6. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. 9
CAPÍTULO 7. RIESGOS DE TRABAJO Y LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO. 10
CAPÍTULO 8. NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 11
CAPÍTULO 9. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. 12
CAPÍTULO 10. DERECHOS DE PREFERENCIA PARA ASCENSO POR ANTIGÜEDAD. 13
CAPÍTULO 11. TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD. 14
CAPÍTULO 12. TRABAJADORES DE CONFIANZA. 15
CAPÍTULO 13. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 16
CAPÍTULO 14. HUELGA. 17
CAPÍTULO 15. TRABAJOS ESPECIALES. 18
CAPÍTULO 16. AUTORIDADES LABORALES Y PROCEDIMIENTO ANTE LAS MISMAS. 19








FUENTES DEL DERECHO
Para iniciar, debemos estudiar y saber cuál es el origen de las normas del Derecho Laboral, razón por la que nos referiremos a las fuentes del Derecho, que se dividen en: históricas, reales y formales.

Las fuentes históricas se refieren a todos aquellos documentos que encierran un antecedente textual de una ley o conjunto de leyes, tales como inscripciones, papiros, libros, en los que se visualice o se desprenda una normatividad considerada como ley; de manera concreta nos referimos a escritos o documentos, como la ley o el Código de Hamurabi, las Leyes de Indias, los diez mandamientos, las encíclicas, entre otros.

Las fuentes reales son aquellos factores y elementos dentro de un sistema social, en un preciso momento, que determinaron un conjunto de normas jurídicas, como es el caso de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se origina como consecuencia del movimiento social en nuestro país del año de 1910.

Las fuentes formales se distinguen por tratarse de procesos de creación de las normas jurídicas, entendiendo por proceso una sucesión de momentos.
Principios generales del Derecho del Trabajo.

Los principios del Derecho del Trabajo surgen de la propia Ley Federal del Trabajo, resultando visibles y explícitos los siguientes:
v Principio de equidad
Surge de la lectura y comprensión del Artículo 2º. De la Ley Federal del Trabajo, el cual se refiere a que las normas emanadas de dicha legislación son creadas para obtener el equilibrio entre trabajadores y patrones, por lo que con este artículo se busca la equidad.
v De justicia social
En este mismo Artículo 2º. De la ley citada se denota con exactitud que la legislación laboral o las estipulaciones que la conforman buscan conseguir la justicia social de manera afanosa, lo que resulta visible de la lectura de este ordenamiento legal.
v El trabajo es un Derecho y un deber social
El Artículo 3º. Del mismo precepto jurídico contempla este principio, que nos induce a observar que en la actualidad es difícil de concebir, ya que para conseguir empleo necesitamos contar con un máximo den edad de 35 años, además de aceptar un salario paupérrimo, seas obrero, obrero calificado o incluso profesional. Ello implica analizar cuáles son las causas del inicio de la debacle de este principio.
v El trabajo es fuente de dignidad humana
Del mismo Artículo 3º. Se desprende este principio general del Derecho laboral, el cual nos enseña a valorar nuestra relación social con los demás, y nos valora como trabajadores, sea cualquiera la rama o la categoría que ocupemos en el desempeño de nuestro trabajo, e independientemente de raza, sexo, edad, credo religioso o condición social.
v La libertad de trabajo es la base y presupuesto del Derecho del Trabajo
De manera conjunta con lo anterior, el Artículo 4º. De esta misma ley nos faculta para que nos dediquemos a la actividad laboral que nos convenga, profesión, industria o comercio, siempre y cuando ésta sea lícita.
v La igualdad nutre al Derecho del Trabajo
A trabajo igual, salario igual, así lo establece el código laboral en el Artículo 56, implicando con esta disposición la responsabilidad del patrón de cubrir un salario idéntico a quien realice una actividad laboral idéntica.
v El principio de la responsabilidad empresarial
En esencia, este principio nos lleva a destacar la importancia del patrón en las relaciones laborales, ya que son ellos los que cubren el aspecto financiero de la relación laboral; son los propietarios de la herramienta o la maquinaria, factor de trascendencia en los medios de producción, y cubre o pagan el salario de la mano de obra. Su importancia tiene un significado especial, pero ello no implica que los demás principios carezcan de validez.
Definición de Derecho del Trabajo.
Conjunto de normas que regulan la relación entre trabajadores y patrones.
En efecto, nuestro Derecho del Trabajo es un conjunto de normas, mismas que se encuentran implícitas en la Ley Federal del Trabajo y regulan las relaciones contractuales entre la clase trabajadora y los patrones.
Características del Derecho Mexicano del Trabajo.
El Derecho Mexicano del Trabajo tiene como características principal su origen, ya que su nacimiento ocurre por la necesidad de buscar equilibrio entre las clases en nuestra sociedad: la clase trabajadora (desprotegida) y los patrones, ello como una medida proteccionista, pretendiendo que con su creación se encontraran fórmulas para brindar a la mayoría de la sociedad en nuestro país, como lo es la clase obrera, una opción u oportunidad de una vida decorosa. Su incorporación a nuestra Carta Magna inició mediante el Artículo 123 Constitucional; ésta, a su vez lo refleja mediante sus leyes reglamentarias.
Derecho del Trabajo como Derecho Social.
Derecho social es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Ahora bien, realizando un análisis, en términos generales debemos considerar que la norma jurídica tiene a regular la vida del individuo en sociedad, por ende, toda norma jurídica tendrá el carácter de social, sin importar si se trata de Derecho Civil, Penal, Mercantil e incluso las garantías individuales constitucionales, mismas que con el paso del tiempo, poco a poco, debido a los cambios políticos, sociales y económicos, deben velar por el interés de la colectividad. Luego entonces el Derecho no es un concepto ni una doctrina individualista, es social.




Derecho del Trabajo como Mínimo de Garantía Social.

Como se ha venido señalando, el Derecho del Trabajo y todas las ramificaciones del Derecho están íntimamente ligadas al Derecho Social, luego entonces, considerando que el trabajo es un Derecho Social, podremos afirmar que el derecho de trabajo constituye en nuestra sociedad una garantía social. Para tal efecto la legislación laboral en su Artículo 2º. Señala que las normas de trabajo tienden a conseguir la justicia social en las relaciones de trabajo.
Sin embargo, dicha garantía social resulta notoria en mayor impacto cuando el Artículo 3º. Sentencia que el trabajo es un Derecho y un deber social, pero además señala que el trabajo no es un artículo de comercio y exige respeto para la dignidad del trabajador; también impone condiciones al patrón exigiendo que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. A la par con estas condicionantes al Artículo señala que no se podrán establecer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social; por si lo anterior fuera poco, de igual modo este tercer Artículo del código laboral obliga y menciona que es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 123 de la Constitución, Apartados “A” Y “B”.

Primero ubiquemos los antecedentes de la Constitución Política de esta región, y esto nos lleva a citar la forma en que nace y cómo se integra en los términos que hasta la fecha seguimos comentando, como es el caso de la guerra de Independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón, quien en su obra “Sentimientos de la Nación “ denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta magna, armada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por mexicanos, dejando fuera de cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano; además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para todos los habitantes de esta nación.
El apartado “A” regula las relaciones contractuales laborales entre trabajadores y patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraten los servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dice el Artículo 123 Constitucional, Apartado “A”.
El apartado B: rige las relaciones laborales, entre los brócratas y el gobierno.
Leyes reglamentarias del Artículo 123 Constitucional.

Revisando los temas abordados en este capítulo, podremos identificar que la Ley Federal del Trabajo nos orienta dentro del marco jurídico de las relaciones obrero patronales, nos indica derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, pero también nos señala ante quién debemos concurrir a dirimir los conflictos que pudiesen surgir entre trabajador y patrón, e igualmente nos señala los procedimientos para resolver los conflictos entre los factores de la producción.
Ley Federal del Trabajo de 1931.

No hay que olvidar que esta legislación surge acorde con las circunstancias del momento y desde luego, por tratarse de una nueva ley, en muchos casos se pretendió equiparar con el código como ley supletoria a la legislación laboral; además de que en esta legislación se consideraba trascendental la suscripción del contrato de trabajo, así como de incurrir en situaciones adversas a la clase obrera, tales como responsabilizar procesalmente al trabajador de la carga de la prueba, bastando para ello la simple negativa del consentimiento del patrón para que ello ocurriera, circunstancia procesal que dificultaba al trabajador el acreditar los extremos de su demanda. Conjuntamente con ello los patrones podían contratar o suscribir contratos de servicios profesionales, de comisión mercantil o cualquiera que fuera pero con la leyenda de que dicha figura no correspondía al ámbito laboral, para que el tribunal respectivo así lo considerara, no obstante que las circunstancias reales de la relación, configuraran los presupuestos n esenciales de la relación de trabajo, sin embargo, esparte del proceso de perfeccionamiento de nuestra legislación laboral.
Ley Federal del Trabajo de 1970.

Esta ley sustituye a la exigencia y obligatoriedad en una relación contractual laboral, la demanda de la suscripción de un contrato, para conducirla a una mención, como relación de trabajo. Determinación que obligo a conceder giro importante a las relaciones contractuales de trabajo, en especial para los trabajadores, pero genero la modificación del criterio de la suprema corte de justicia de la nación, quienes necesariamente modificaron su punto de vista al resolver y tuvieron que aceptar que para admitir en sus resoluciones la existencia de la relación laboral, bastaba con que se dieran los supuestos, sin que obligatoriamente existiera el contrato por escrito que sancionaran dicha relación laboral.
Trascendencia de las reformas a la Ley Federal del Trabajo.

De modo que sin la misma transcendencia mínima ocurren y transcurren las reformas de la LFT, únicamente consideramos interesantes de comentar las de 1980, mismas que refieren unas modificaciones al procedimiento ordinario interesantes de comentar en 1980, mismas que refieren unas modificaciones al procedimiento ordinario y que han sido analizadas en el tema de la ley 1979. Pero existen otras como la transcendencia a conciliar en todos los juicios ordinarios, especiales y colectivos.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los derechos salvaguardan a los trabajadores de sus patrones, que en este caso resultan ser los poderes de la unión del gobierno del D.F, lo que consideramos interesante de comentar es el hecho de la nula transcendencia correctiva existente en la aplicación de las resoluciones definitivas emitidas por el TF burocrático, ya




CAPÍTULO 2. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACIÓN.

2.1 Concepto de establecimiento y empresa.
2.2 Concepto de patrón.
2.2.1 Concepto jurídico laboral de trabajador.
2.3 Relación individual de trabajo y su duración.
2.4 ¿Qué es la relación de trabajo?
2.5 Tipo de contrato.
2.5.1 Estructura y elementos.
2.5.2 Modificaciones al contrato individual y su jurisprudencia.
2.6 Diferencia entre contrato y convenio.
2.6.1 Estructura y elementos.
2.6.2 Uso de la costumbre y su aplicación jurídica.
2.7 Reglamento interior de trabajo.
2.7.1 Estructura, elementos y registro.
2.7.2 Medidas disciplinarias.
2.8 Suspensión de las relaciones de trabajo.
2.8.1 Causas y elementos.
2.9 Rescisión de las relaciones de trabajo.
2.9.1 Causales y elementos para rescindir.

De nuestra legislación laboral se establecen las condiciones de las relaciones individuales de trabajo y dentro de ese aspecto también se distinguen el concepto de la duración de las relaciones individuales de trabajo. Como hemos visualizado este tema, se sigue observando riqueza en los aspectos sociales que nos concede la LFT, sin embargo, no podemos evitar el realizar observaciones y sugerencias tales como que no obstante la existencia de diferentes contratos contemplados por la ley, para efectos del derecho del trabajo, los de mayor transcendencia son los de tiempo indefinido, haciendo notar que en nuestra sociedad no existen los contratos de prueba. De igual forma, no obstante la obligatoriedad del reglamento interior de trabajo para las autoridades administrativas, curiosamente dicha condición no es indispensable para la LFT pero en la práctica diaria corremos el riesgo de ser sancionados como empresa si se nos requiere la exhibición registrada del mismo y no se le presenta a los inspectores en cuestión. En los mismos términos cabe señalar que la aplicación de medidas disciplinarias en el centro de trabajo requiere la existencia actualizada del reglamento interior de trabajo, ante su inexistencia se deberá considerar al contrato colectivo, y ante la carencia de este puede servir de sustento lo que sería el contrato individual de trabajo. Finalmente, la última opción con que contamos para aplicar una sanción, será la LFT. Como sugerencia para atender las circunstancias para rescindir un contrato de trabajo, es necesario contar con la asesoría de un profesional en la materia para evitar riesgos de error en la aplicación del proceso para rescindir. Por último, se debe tomar en cuenta que no basta con el hecho de que un trabajador manifieste su interés de terminar voluntariamente con la relación de trabajo para evitar los riesgos de que el patrón sea demandado, algunas veces reclamando la unidad del convenio y algunas breclamando el pago de diferencias por liquidar en forma errónea.

CAPÍTULO 3. JORNADA DE TRABAJO.

3.1 Concepto de Jornada de Trabajo.
3.1.1 Diferentes Jornadas de trabajo.
3.1.2 Prolongación de la jornada de trabajo.
3.2 Días de descanso (semanal, obligatorios, opcionales).
3.2.1 Trabajo dominical y la prima dominical.
3.3 Días de vacaciones y prima vacacional.


Una de las causas que mayor impacto provoca las desavenencias entre los trabajadores y los patrones, es la jornada de trabajo, a pesar de que el concepto se encuentra perfectamente reglamentado por la lay laboral, no dejan de existir abusos para evitar la retribución justa a aquel que prolonga su jornada de trabajo, o para quien concurre a laborar los días de descanso obligatorio, para lo cual se recomienda el control de asistencia con el registro exacto de las horas de trabajo, con la intención de evitarse conflictos ante la autoridad laboral o en su efecto de la reclamación exacta del pago del derecho generado. En este rubro, respecto a la jornada de trabajo se recomienda prestar especial atención en los controles que los patrones acostumbran llevar, primero por que la LFT en su articulo 784 obliga al patrón a demostrar en un juicio, las faltas de asistencia del trabajador, duración de la jornada de trabajo, asi como del horario diario en que el trabajador preste sus servicios, controles que en repetidas ocasiones son omisos, en cuanto el tiempo que el trabajador ocupa para descansar o tomar sus aliementos, lo que genera que dicho tiempo sea considerado como tiempo efectivo de trabajo, cuando en realidad es que ese paso de tiempo fue utilizado para repposar o descansar como lo ordena el articulo 63 de la legilacion laboral en la jornada de tranbajo de los empleados. De igual forma, si el trabajador en el centro de trabajo no tiene la obligación de registrar en los controles de aistencia su salida para disfrutar de su descanso u horario para tomar alimentos, podrá reclamar ese periodo de tiempo como efectivamente laborado.
















CAPÍTULO 4. SALARIO Y PROTECCIÓN AL MISMO.

4.1 Antecedentes del salario en México.
4.2 Diferentes tipos de salario.
4.3 Salario general, profesional y zonas económicas.
4.4 Criterios para determinar zonas geográficas.
4.5 Normas protectoras del salario.
4.6 Formas de fijar el salario (naturaleza y valuación).
4.7 Salario base de cotización al IMSS.
4.8 Prestaciones de ley.

Dentro del proceso de desarrollo histórico de nuestra sociedad, desde la época de los aztecas el salario es un factor de suma importancia para el bienestar de los trabajadores y su familia. No obstante, hasta esta fecha, la existencia de un artículo expreso de la legislación laboral para que el salario mínimo a pagar cumpla el requisito indispensable de ser remunerador, este conforme para el tiempo se encuentra descompensado de la realidad social de nuestro país. En pocas palabras, cada día alcanza o logra menos sus objetivos dispuestos por la constitución política o carta magna de nuestro país. Sin embargo, nuestras autoridades responsables del otorgamiento del salario, supuestamente se encuentran más preocupados por mantener un control estadísticos, que por encontrar mecanismos para que se dé mecanismo para que se dé cumplimiento a la disposición social de la constitución política que obliga a que el salario mínimo sea suficiente para el sostenimiento de una familia, obligatoriedad que por décadas ha permanecido en la oscuridad. Finalmente, sugerimos que la comisión de salarios mínimos recapacite en las funciones que está llevando a cabo y lo que realmente están generando en los trabajadores, ya que mientras no se recuperen los salarios reales de los trabajadores, respecto a los precios de los bienes y servicios básicos para estos, nunca se encontrara justificación alguna de la existencia de dicha comisión.

La LFT prevé que los salarios mínimos de ninguna forma pueden ser objetó de descuento, reducción o compensación, salvo en los casos que a continuación se mencionaran y que desde luego se recomienda tomar en cuenta para efectos de no contravenir una disposición impuesta por el artículo 123 constitucional y la LFT.

1.-penciones alimenticias decretadas por la autoridad competente
2.- pago de rentas, cuando las habitaciones se otorguen en arrendamiento por los patrones, resultado que este descuento no podrá exceder del 10% del salario.
3.- pago de abonos para cubrir el préstamo proveniente del INFONAVIT
4.- pago de abonos para que el trabajador cubra créditos otorgados o garantizados, y destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o el pago de servicios, en almacenes y tiendas en que expenda de comestibles, ropa y artículos.





CAPÍTULO 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES.

5.1 Obligaciones patronales.
5.1.1 Prohibiciones a los patrones.
5.2 Obligaciones de los trabajadores.
5.2.1 Prohibiciones a los trabajadores.



El tema que nos ocupo es reflejo fiel de una relación contractual, que en este caso se forma entre el trabajador el patrón, en donde ambas partes se encuentran sujetas a derechos y obligaciones. Visualizando dentro de estas obligaciones las sanciones para aquellos que dejen de cumplir con su responsabilidad. Como sugerencia podemos agregar que es importante de los lineamientos que establece la LFT para evitar conflictos laborales sin dejar de tomar en cuenta que por regla el patrón es quien de manera más frecuente incurre en la violación a las reglas establecidas pro nuestra legislación. Nuestra legislación laboral contempla derechos y obligaciones para los patrones y los trabajadores, por lo que se recomienda a los patrones en forma especial proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores así como instalar en los centros en forma especial proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores así como instalar en los centros de trabajo los principios de seguridad e higiene y evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes, mediante la participación en la integración, funcionamiento e instalación de las misiones que deban formarse en cada centro de trabajo de acuerdo con lo establecido por la ley de la materia, en caso contrario se verán afectados con sanciones económicas drásticas contempladas por la propia legislación laboral.

















CAPÍTULO 6. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

6.1 Concepto de capacitación y adiestramiento.
6.2 Antecedentes de la capacitación y adiestramiento en México.
6.3 Objetivo de la capacitación y adiestramiento.
6.4 Marco jurídico de la capacitación y adiestramiento.
6.5 Lo más importante del capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo.

La secretaria del trabajo y previsión social, en su afán por desarrollar un plan de trabajo para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en todo el país, sigue desvinculada de las empresas para poder llevar a cabo los planes y programas de capacitación adecuados a nuestros países, en los cuales son trabajadores deben estar más preparados que nunca, pues los requerimientos de las empresas por la nuevas tecnologías rebasan las expectativas de capacitación a estos. Por tanto, se sugiere que las empresas desarrollen políticas y procedimientos en el aspecto de capacitación y adiestramiento para sus trabajadores, y que estos contengan planes de trabajo que sean la base de la secretaria de trabajo y así poder establecer en todo el país los nuevos horizontes en el desarrollo del conocimiento y adiestramiento de los trabajadores.

Uno de los puntos principales que debe de tomarse siempre en cuenta es el de registrar ante la secretaría del trabajo y prevención social las horas de capacitación que les otorgan a los trabajadores, pues el no hacerlo, el patrón estará incumpliendo en ese sentido por lo que marca la LFT en este aspecto. Por otra parte, no menos importante, es el registrar y capacitar al personal interno de la empresa que figura como capacitador interno para la impartición y adiestramiento del personal y por último, es importante que la empresa formada su comisión mixta de capacitación y adiestramiento, pues esta es de suma importancia para darle un seguimiento y cumplimiento a lo que nos marca la LFT.

















CAPÍTULO 7. RIESGOS DE TRABAJO Y LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO.

7.1 Concepto de higiene y seguridad industrial.
7.2 Desarrollo histórico de la higiene y seguridad industrial.
7.3 Objetivos de la higiene y seguridad industrial.
7.4 Obligaciones de los patrones y trabajadores en relación con la seguridad e higiene.
7.5 Qué son los riesgos de trabajo.
7.6 Qué son las enfermedades del trabajo.
7.7 Accidentes de trabajo.
7.8 Estructura y formación de las comisiones mixtas de higiene y seguridad.

No obstante la existencia de normatividad por parte del gobierno y los requerimientos a los patrones por cumplir higiene y seguridad en el centro de trabajo, la formación del trabajador en sus hogares respecto a la seguridad e higiene que deben seguir requiere de capacitación en este rubro, pues gran parte de los accidentes de trabajo se deben a la falta de capacitación de los trabajadores para manejar maquinaria y herramientas con las que trabajo en forma diaria. Los problemas y costumbres que traen consigo los trabajadores hacen que existen riesgos y accidentes de trabajo ocasionados la mayoría de las veces por ellos mismos, no obstante que tengan la capacitación de trabajo ocasionados la mayoría de las veces por ellos mismos, no obstante que tengan la capacitación plena para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. Por otra parte el patrón no llega a cumplir con las medidas de seguridad e higiene que le exigen las autoridades, pues el incumplimiento de estas medidas definitivamente conlleva a los accidentes de trabajo y a situaciones desfavorables para el trabajador en la consecuencia de sus funciones. Por tanto, sugerimos que tanto trabajadores como empresarios lleven a cabo la institucionalidad de una cultura de higiene y seguridad en cada uno de los centro de trabajo, pues al quedar establecida esta, nuestras industrias y nuestros trabajadores contribuirán a la nueva productividad laboral.


















CAPÍTULO 8. NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

8.1 Qué es seguridad social.
8.2 Características de la seguridad social.
8.3 Antecedentes históricos de la seguridad social en México.
8.4 Qué es el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
8.4.1 Estructura y funcionamiento del IMSS.
8.4.2 Prestaciones económicas.
8.5 Qué es el INFONAVIT
8.5.1 Estructura y funcionamiento.
8.6 Qué es una AFORE.
8.7 Qué es el ISSSTE.
8.7.1 Estructura y funcionamiento del ISSSTE.
8.7.2 Prestaciones económicas.
8.7.3 FOVISSSTE
8.7.4 Características y condiciones de crédito del FOVISSSTE.

En el articulo 123 cosntitucional es un bastion en busca del equilibrio en la sociedad entre las clases sociales en nuestro país, provocando que cada uno de los sere sociales con los servicios de seguridad social dentro del ámbito de trabajo que desempeñe, independientemente de prestar sus servicios para un particular o para el estado, asi, tenemos los servicios del IMSS y del ISSSTE, los cuales fueron creados precisamente para garantizar los derechos de seguridad social que requieren todos los mexicanos, ambas instituciones, dentro de los objetivos para los que fueron creados precisamente para garantizar los derechos de seguridad social que requieren todos los mexicanos, dentro de los objetivos para los que fueron creadas cumplen con los requisitos de servicios diario para cristalizar los beneficios para sus derechohabientes, incluyendo lo de otorgar créditos para que el trabajador encuentre una forma de vida digna en cuanto a su vivienda siendo el caso de INFONAVIT y de FOVISSSTE : además de contar con las pensiones para aquellos trabajadores que cumplen con su ciclo de vida laboral. Por tanto se sugiere buscar mejores formas de subsanar las diferencias de las instituciones de seguridad en nuestro país, aplicando los recursos a ambos instituciones con escrito apego a la normatividad que el efecto se ha dictado.
















CAPÍTULO 9. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.

9.1 Definición y objetivos del reparto de las utilidades.
9.2 Empresas obligadas y exceptuadas al reparto de utilidades.
9.3 Trabajadores con derecho a participar en el reparto de las utilidades y trabajadores exceptuados a participar.
9.4 Comisión Nacional para el reparto de las utilidades (integración y funcionamiento).
9.5 Formación de la comisión mixta para el reparto de las utilidades de las empresas.
9.6 Factores que determinan las utilidades a repartir.

El derecho a beneficiarse de las utilidades de la empresa, no faculta al trabajar en la toma de desiciones para la conducion denla misma, sin embargo, las aportaciones de estos en el proceso productivo siempre traerán un beneficio constante un beneficio constante tanto para el patrón como para los trabajadores, generando con ello utilidades. Por otra parte, el reparto de las utilidades siempre tendrá como objetivo principal el que cada trabajador tenga las utilidades que merece, es decir, será de acuerdo con los días efectivamente laborados por este durante el año, pues solo estos serán computados para el monto a recibir de las ganancias de la empresa. Por lo tanto, sugerimos que los trabajadores tengan conciencia de que tiene todo un año para poder aportar lo mejor de ellos mismos en las funciones que desempeñan, acudiendo constantemente al centro de trabajo, pues los retratos, las faltas y las incapacidades desfavorecen notablemente para la generación de utilidades tanto para ellos como para el patrón. De igual forma, el patrón tendrá que diseñar dia con dia mejores formas de trabajo para poder generar mejores utilidades, teniendo una empresa altamente productiva.





















CAPÍTULO 10. DERECHOS DE PREFERENCIA PARA ASCENSO POR ANTIGÜEDAD.

10.1 Antigüedad de los trabajadores.
10.2 Derechos del trabajador a ser indemnizado con base en su antigüedad.
10.3 Otros derechos del trabajador con base en su antigüedad.
10.4 Derechos de preferencia del trabajador.
10.4.1 Derecho de preferencia para los ascensos.
10.5 Las comisiones mixtas para la determinación del cuadro de antigüedades de los trabajadores.

Como se podrá observar, nuestros legisladores han venido, ante la lucha de los trabajadores, atendiendo el punto generado por la antigüedad en un empleo, asi como diverosos beneficios, los cuales al llevarse a la practica se diluyen a la poca importancia que sindicatos y patrones le condeden a este derecho, para tal efecto debemos consideramos que en muchas empresas cuando alguno de sus trabajadores, por muy buenos elementos que sean, reclaman sus derechos, lo mas posible es que de inmediato sean despedidos de su empleo, luego entonces no podemos afirmar que los trabajadores carecen de interés en hacer sus reclamaciones, menos aun cuando la lucha diaria por conservar el empleo, cada dia y cada vez resulta una batalla difícil de librar, por las razones señaladas anteriormente y por la pésima situacion financiera y economía por la que atraviesa nuestra país. Sugerencia: pera el empleador o patrón, cuya finalidad de los trabajos es la deelevar la producción, el vigilar la estricta observancia de los derechos de preferencia brindara todas las posibilidades de alcanzar los objetivos trazados por el legislador a favor del trabajador y este a su vez cuidara su empleo y brindaría su máximo esfuerzo en el desempeño de su trabajo, con lo que ambos, patrón y trabajador, obtendría beneficios laboral, uno alcanzando elevado producción y el otro, al saber respetado su derecho de preferencia, buscara esforzarse para conservar su empleo, pero además lo hará para adiestrarse en su empleo y obtener mejores resultados en el desempeño en su trabajo. Sin embargo, debemos señalar que esta es solo una sugerencia que podría beneficiar a los factores de producción.
















CAPÍTULO 11. TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD.

11.1 Antecedentes del empleo de mujeres y menores de edad en los centros de trabajo.
11.2 Obligaciones de las trabajadoras.
11.3 Antecedentes de la contratación de los menores de edad.
11.4 Trabajo de los menores en las tiendas de autoservicio.
11.5 Contratación de las mujeres y menores del campo.
11.6 Obligaciones de los patrones para contratar a los menores de 16 años.
11.7 Aspectos importantes sobre la mujer embarazada en el centro de trabajo.

Del estudio y análisis podemos mencionar que nuestra ley laboral regula las relaciones laborales en forma definida, pretendiendo ser coherente y buscando equidad y justicia para las trabajadores y menores de edad que laboran para un patrón, siendo visible lo anterior visible lo anterior en el capitulo respectivo de la legislación laboral en vigor, sin embargo, nuestra realidad social nos lleva al desencanto, todo vez que existiendo normas que protegen a estos trabajadores, no menos ciertos es que la clase patronal, para contratar a una mujer, le exige certificado médico que determine que la futura trabajadora no se encuentra embarazada, además de que discriminada, negándole un salario menor que el que le venía cubriendo al trabajador varón. A lo anterior se suma al acoso sexual, del cual muchas trabajadoras son victimas e inclusive del riesgo que corren algunas de ellas que o obstante trabajar con contrato por tiempo indeterminado, o de la planta, en unas empresas, cuando el patrón se entera del embarazo, opta por despedirla de manera injustificada, a pesar de las normas protectoras a favor de la mujer y de los menores de edad en la legislación laboral. Sin embargo, resulta transcendente destacar la irracional mecánica utilizada por aquellos patrones que contratan en sus centro de trabajo a menores de edad, niños que no obstante reunir los requisitos indispensables para que sean considerados legítimos trabajadores, se les niega tal derecho y son tratados como propinaros, negándoles sus derechos consagrados por el articulo 123 constitucional. Considerando lo anteriormente señalado, nos resta sugerir que este debería ser uno de los capítulos de la legislación laboral a reformarse, debiendo otorgarles mayor protección a las mujeres y a los menores de edad trabajadores, donde exista para favorecer los
destinos de las mujeres y menores de edad trabajadores.















CAPÍTULO 12. TRABAJADORES DE CONFIANZA.

12.1 Diferencia entre trabajador sindicalizado y de confianza (Artículo 123 Apartado “A”.)
12.2 Personal de confianza (Artículo 123 “A”.)
12.3 Limitaciones a los trabajadores de confianza (Artículo 123 Constitucional, Apartado “A”)
12.4 Trabajadores de confianza (Artículo 123 Constitucional, Apartado “B”

En efecto de lo anteriormente señalado, se distingue que los trabajadores de confianza prescritos en el apartado A cuentan con funciones de trabajo de privilegio ante los demás empleados, de igual forma y, el desarrollo cercano de su actividad laboral con el patrón, cuentan con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador posea. Ante la junta de conciliación y arbitraje son considerados como de cualquier otro trabajador con la facultad de concurrir liberalmente a que el resuelvan sus posibles conflictos laborales con sus patrones sin distinción alguna. Por otro lado, la incertidumbre que se presenta en los denominados trabajadores de confianza del apartado B del articulo 123 constitucional, quienes son excluidos del régimen de la LFT al servicio del estado y por ende sin derecho a recurrir ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje en los supuestos en que estos supuestos se vean involucrados en una terminación de los efectos de su nombramiento que se equipara a un despedido en el apartado A, resultando que únicamente pueden concurrir ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje al reclamar sus prestaciones de ley, pero nunca para reclamar una indemnización o la reinstalación por la pérdida de su empleo, lo que nos lleva a denunciar la irregularidad y la injusticia social de la cual son victimas estos trabajadores al servicio del estado. Por lo anterior, se siguiere que el estado promueva en forma urgente reformas a la ley burocrática para poder equilibrar y hacer justicia a los trabajadores que laboran para el estado, pues estos también tienen familias que mantener.



















CAPÍTULO 13. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

13.1 Qué son las relaciones colectivas de trabajo.
13.2 Marco legal de los sindicatos.
13.3 Diferentes tipos de sindicatos.
13.4 Antecedentes de los sindicatos en México.
13.5 Constitución y registro de los sindicatos.
13.6 Derechos y obligaciones de los sindicatos.
13.6.1 Prohibiciones
13.7 Moificación colectiva de las condiciones de trabajo.
13.8 Suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo.
13.9 Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

Gran logro de los trabajadores , en su lucha por encontrar el equilibrio en las fuerzas de producción, es el derecho que la ley le concede para la formación de sindicatos. Para ello deben reunir diversos requisitos y presentarlos ante la autoridad competente, a fin de quedar registrados y asi legalizar diversos requisitos y presentarlos ante la autoridad competente, a fin de quedar registrados y asi legalizar las acciones que lo llevaron a encontrar la razón de su creación, y en ese orden de ideas dimensionar sus objetivos que deberán ser del interés de sus agremiados. Con el registro de los grupos sindicales, la ley regula su accionar estableciendo un marco jurídico normativo para efectos de colaborar con los sindicatos en su objeto de ser, que beneficie a sus socios. En los mismos términos se contempla el procedimiento para efectos de la modificación de las condiciones en el trabajo, regulando formas y métodos para alcanzar tales modificaciones, sin embargo, dentro de esta normatividad incluye líneas de control para que estas pretendidas modificaciones no rebasen indiscretamente los derechos de los trabajadores. Recomendados en este aspecto que los sindicatos o cualquier agrupamiento, tenga el nombre que tenga, realmente se desempeñe para el bien de sus agremiados, y no en beneficio de unos cuantos, pues el actuar de las agrupaciones beneficiara o afectara en gran medida las fuentes de trabajo que les brindan la oportunidad de existir.


















CAPÍTULO 14. HUELGA.

14.1 Concepto de huelga.
14.2 Antecedentes de la huelga en el mundo y en México
14.3 Objetivos de la huelga.
14.4 Requisitos para la huelga.
14.5 Tipos de huelga.
14.6 Huelga profesionales el trabajo burocrático.
14.7 Proceso de la huelga.
14.8 Formas de terminación de huelga.

En atención con el concepto de huelga resulta inobjetable socialmente hablando la restricción surgida en nuestra legislación para que una declaración espontanea y libre de los derechos sociales del trabajador como es la huelga se pretenda regularizar mediante procedimientos que dejan en la decisión de una autoridad, que posiblemente desconozca de las arbitrariedades, injusticias y maltratando de que pueden ser objeto los trabajadores, determine la legitimación de un derecho que por naturaleza libre y espontanea le corresponda a aquellos que pretendan manifestar su inconformidad mediante el mecanismo legal denominado huelga. Como sugerencia, es importante reflexionar respecto de las futuras modificaciones a la legislación laboral y tomar en cuenta los derechos laborales y sociales que le corresponda al ser humano por su propia naturaleza. Ya que el equilibrio entre las fuerzas de la producción y el capital será siempre el signo inequívoco del trato justo y digno a los trabajadores y por su parte ellos retribuyeron al patrón con su trabajo. Resulta importante resaltar los requisitos para la declaratoria de procedencia de la huelga dictada por las autoridades laborales competentes, por lo que tratándose de un derecho tan especial cuya finalidad u objetivo implica el equilibrio dentro de las fuerzas de producción con el patrón, resulta importante que la representación sindical cumpla con todos los requisitos que están estipulados en la LFT del trabajo respecto a un establecimiento de huelga, pues es sabio de las consecuencias que esto trae a sus agremiados cuando apoyan a un movimiento de huelga el cual está fuera de los lineamientos legales, o sea, una huelga, declarada ilegal.

















CAPÍTULO 15. TRABAJOS ESPECIALES.

15.1 Qué son los trabajos especiales.
15.2 Principales tipos de trabaos especiales.

Es notorio que existen diferencias en la regulación de este capítulo distintivo de nuestra legislación laboral, lo que deja de manifiesto las carencias de verdaderos profesionales en las armas especificadas dentro de los trabajadores del campo, quienes prefieren emigrar antes que morir de hambre. De igual forma, es notorio que nuestros legisladores desconocen o intentan desconocer la vida cotidiana en el campo, tratando que esta se circunscriba en ranchos, haciendas y otros lugares similares, pretendiendo que en el lugar de la prestación de los servicios cuenten con medicamentos, material de curación y personal adiestrado para que otorgue asistencia médica, lo que conociendo las circunstancias económicas del país resulta poco menos que imposible que se concedan tales condiciones en el trabajo del campo. Se propone que los legisladores atiendan en forma seria y real las tantas diferencias en la legislación laboral para los trabajadores especiales, principalmente a los empleados del campo.

Debido a las irregularidades con que se ha legado respecto a los trabajadores que prestan sus servicios a instituciones bancarias, se les recomienda especial atención para el puesto de conflictos legales de naturaleza laboral, toda vez que existe incongruencia dentro de las disposiciones legales que norman su relación de trabajo, ya que los trabajadores de algunas instituciones bancarias a dirimir sus diferencias con sus patrones bancarios ante la junta federal de conciliación y arbitraje, resultándose aplicables de la LFT. En otros casos BANJERCITO y otras instituciones bancarias de crédito, para los conflictos que se pudieran suscitar los trabajadores deberán concurrir ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje, sin embargo en este caso existe una reglamentación que deberá ser agotada como se tratara de un apartado C del artículo 123 de la constitución, lo que nos conduce señalar lo incongruente de la impartición de justicia para estos trabajadores de la banca.

















CAPÍTULO 16. AUTORIDADES LABORALES Y PROCEDIMIENTO ANTE LAS MISMAS.

16.1 Qué son las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
16.1.1 Antecedentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
16.1.2 Estructura de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
16.2 Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
16.2.1 Estructura y funciones.
16.3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
16.3.1 Antecedentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
16.3.2 Estructura y funcionamiento.
16.4 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
16.4.1 Antecedentes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
16.4.2 Estructura y funcionamiento.

Nuestras autoridades en materia de trabajo resulten desde su creación en organizaciones especializadas en materia de trabajo y servicios sociales extremadamente completas en relación con las diferentes instituciones internacionales, sin embargo, los intereses sociales y económicos nos impiden realizar una valoración de estas, toda vez que su funcionamiento se pierde en acciones burocráticos en gestiones estadísticas, las cuales no denotan su claro proceso en cuanto a la valoración de dirimir conflictos laborales que afectan a la sociedad, notándose que la transcendencia en la aplicación de la ley queda solo en números y no en acciones concretas que sean de transcendencia. Se propone que la escrita aplicación del derecho, sugiera al legislador reformas que realmente le traigan beneficios a la sociedad para alcanzar el equilibrio entre los factores de la producción.

Derivado de la facultad existente entre la junta federal, junta local de conciliación y arbitraje, e incluso del tribunal federal de conciliación de arbitraje, es recomendar tanto a patrones como a trabajadores hacer o realizar un análisis estructural de la empresa para al cual se prestan los servicios, todo vez que de ese análisis se tendrá la certeza, en caso de cualquier conflicto legal de naturaleza laboral, de concurrir ante la autoridad competente y esta a su vez cuente con la facultad suficiente para atender y resolver los conflictos individuales y colectivos que se les pudiesen presentar. Lo anterior, en virtud de que es el artículo 123 constitucional, como la LFT tiene definidas su competencia como lo señala el artículo 527 de la LFT.
bibliografia:derecho laboral de : Juan Hernandez, editorialCECSA